Qué es la ficha residencial RES010 y RES020 del catálogo CAE para sustitución de caldera por bomba de calor

El despliegue del Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) en España, regulado por el Real Decreto 36/2023 del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ha transformado la manera en que los particulares monetizan la descarbonización de sus hogares. Atrás quedaron las demoras de años en el cobro de subvenciones públicas: mediante los CAE, el usuario vende los kilovatios hora (kWh) de energía fósil ahorrados directamente a las grandes energéticas (Sujetos Obligados) a través de intermediarios acreditados (Sujetos Delegados), cobrando un cheque directo en cuenta de entre 800 € y más de 2.000 € en apenas 30 a 60 días.

Para que este cobro sea legal y automático sin necesidad de complejas auditorías a medida, el MITECO aprobó la Orden TED/845/2023, que contiene el catálogo oficial de fichas estandarizadas de eficiencia energética. En el sector residencial, existen dos fichas maestras que rigen las bombas de calor: la Ficha RES010 (sustitución integral de caldera por bomba de calor para calefacción y ACS) y la Ficha RES020 (instalación de bomba de calor de alta eficiencia exclusivamente para agua caliente sanitaria o aerotermo). En este artículo técnico desglosamos las fórmulas matemáticas de cálculo de ahorro, los requisitos documentales de cada ficha y cómo asegurar el cobro íntegro de tu incentivo.

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1. Ficha RES010: Sustitución de caldera por bomba de calor para calefacción y ACS

La Ficha RES010 es el buque insignia del catálogo residencial del MITECO y la que genera los cheques económicos más elevados. Aplica cuando un propietario retira una caldera que utiliza combustibles fósiles contaminantes (gasóleo C, gas natural, propano, butano o carbón) y monta en su lugar una bomba de calor aerotérmica (aire-agua), geotérmica (tierra-agua) o hidrotermica (agua-agua) destinada a suministrar calefacción y agua caliente sanitaria.

Fórmula oficial de cálculo del ahorro anual en RES010

El ahorro anual de energía final ($AEF$, expresado en kWh/año) acreditado por la ficha RES010 no se inventa ni se estima al azar; se calcula mediante la fórmula matemática estandarizada del MITECO:

AEF = S × [ (D_cal / η_antigua) – (D_cal / SCOP_net) ] + [ (D_acs / η_antigua) – (D_acs / SCOP_dhw) ]

Donde los parámetros regulados representan:

  • S: Superficie útil calefactada de la vivienda en metros cuadrados (m2).
  • D_cal: Demanda de calefacción anual de referencia por metro cuadrado (kWh/m2·año), tabulada por el Código Técnico de la Edificación (CTE) según la zona climática de la localidad (A, B, C, D o E).
  • η_antigua: Rendimiento estacional medio asignado al generador fósil previo (por norma se estipula entre 0,75 y 0,85 para calderas de gasóleo o gas atmosféricas).
  • SCOP_net: Factor de Rendimiento Estacional neto certificado de la nueva bomba de calor en modo calefacción (obligatoriamente superior a 2,5 bajo UNE-EN 14825).
  • D_acs: Demanda anual de agua caliente sanitaria calculada en función del número de habitantes y litros/día a 60 °C.

A mayor rigor invernal de la zona climática (por ejemplo, zonas D y E en la meseta norte, Madrid, Aragón o Castilla-La Mancha) y mayor superficie de la vivienda, mayor es el número de kWh ahorrados certificados y más abultado es el cheque bancario que percibe el usuario.

2. Ficha RES020: Bomba de calor para producción exclusiva de ACS (Aerotermo)

La Ficha RES020 está diseñada específicamente para actuaciones más acotadas donde no se modifica el sistema de calefacción, sino que se sustituye un viejo termo eléctrico de resistencia o un calentador de gas por una bomba de calor compacta para agua caliente sanitaria (aerotermo) con depósito integrado de 100 a 300 litros.

Diferencias clave respecto a la ficha RES010

  • Potencia y alcance: Mientras que la ficha RES010 abarca potencias térmicas de 6 kW a más de 16 kW para climatizar toda la casa, la ficha RES020 contempla potencias térmicas reducidas de entre 1,2 kW y 2,5 kW dedicadas exclusivamente al agua de duchas y grifos.
  • Cálculo del ahorro: En la ficha RES020, el ahorro no depende de los metros cuadrados de la vivienda ni de la zona climática de calefacción, sino del volumen nominal del depósito acumulador y del número de ocupantes estipulado por el CTE (a razón de 28 a 30 litros de ACS por persona al día a 60 °C).
  • Rendimiento exigido: El aerotermo debe certificar un $COP_{dhw}$ estacional superior a 2,6 conforme a la norma UNE-EN 16147. Si quieres comparar modelos específicos, revisa nuestra guía sobre bombas de calor solo para ACS y aerotermos.

Tabla comparativa: Ficha RES010 vs Ficha RES020

En el siguiente cuadro técnico se resumen las diferencias regulatorias y económicas de ambas fichas:

Parámetro / Requisito Ficha RES010 (Calefacción + ACS) Ficha RES020 (Solo ACS / Aerotermo)
Objeto de la Actuación Sustitución de caldera fósil por bomba de calor aire-agua/geotérmica Sustitución de termo eléctrico o calentador por aerotermo
Servicios Térmicos Cubiertos Calefacción completa + Agua Caliente Sanitaria Exclusivamente Agua Caliente Sanitaria (ACS)
Ahorro Energético Anual Típico 7.000 a 18.000 kWh / año 1.800 a 3.500 kWh / año
Importe del Cheque Directo al Usuario 800 € a 2.100 € en cuenta 250 € a 450 € en cuenta
Norma de Ensayo Exigida UNE-EN 14825 (SCOP > 2,5) UNE-EN 16147 (COP_dhw > 2,6)
Retirada de Caldera Previa Obligatorio certificado de achatarramiento Certificado de baja del equipo antiguo

Ahorro energético e importe monetario en RES010 según zona y combustible

El valor de mercado de cada CAE oscila habitualmente entre los 100 € y 140 € por megavatio hora (MWh) ahorrado (0,10 € a 0,14 €/kWh). La siguiente tabla ilustra los ahorros certificados y las cuantías medias liquidadas en viviendas de 150 m2:

Zona Climática (Ejemplo) Combustible Retirado Ahorro Acreditado (kWh/año) Valor Estimado del Cheque CAE (€)
Zona B3 (Valencia / Alicante costa) Gas Natural individual 6.500 kWh 750 € – 900 €
Zona C3 (Sevilla / Girona) Gasóleo C 9.200 kWh 1.100 € – 1.300 €
Zona D3 (Madrid / Guadalajara) Gasóleo C o Propano 12.800 kWh 1.450 € – 1.750 €
Zona E1 (Burgos / Soria / León) Gasóleo C o Carbón 16.500 kWh 1.850 € – 2.200 €

Para conocer en detalle cómo se tramita y gestiona este cheque, no dejes de revisar nuestro monográfico sobre cuánto dinero pagan los Certificados CAE por aerotermia.

Documentación obligatoria que exige el MITECO para validar la ficha

El Sistema CAE cuenta con un riguroso proceso de verificación por parte de una Entidad Verificadora Acreditada por ENAC. Para que el expediente no sea rechazado en la plataforma informática del MITECO, se debe aportar la siguiente carpeta documental:

  1. Factura de Compra e Instalación: Emitida por empresa instaladora habilitada, detallando marca, modelo exacto de la unidad exterior e interior, número de serie de los equipos y desglose de mano de obra.
  2. Ficha Técnica Oficial del Fabricante: Donde conste el marcado CE y la tabla de rendimientos estacionales ($SCOP$ en calefacción y $COP_{dhw}$ en ACS) ensayados bajo las normas europeas de referencia.
  3. Certificado RITE Diligenciado: Certificado de Instalación Térmica sellado telemáticamente por la Dirección General de Industria de la comunidad autónoma.
  4. Acta o Certificado de Inutilización y Achatarramiento: Documento firmado y sellado por un gestor autorizado de residuos que acredite la retirada, destrucción o desguace de la caldera antigua sustituida.
  5. Convenio CAE de Cesión de Ahorros: Contrato formal suscrito entre el titular de la vivienda y el Sujeto Delegado donde el usuario cede sus derechos de ahorro a cambio del abono de la compensación pactada.
Compatibilidad fiscal asegurada: Cobrar los Certificados CAE bajo la ficha RES010 o RES020 es 100 % compatible con la deducción fiscal del IRPF (20 %, 40 % o 60 %). Consulta el análisis tributario completo en nuestro informe sobre compatibilidad de CAE con deducción del IRPF y subvenciones autonómicas.

Preguntas Frecuentes sobre las Fichas CAE RES010 y RES020 (FAQ)

¿Puedo tramitar la ficha RES010 si no retiro la caldera antigua y la dejo de apoyo?
No para la ficha RES010 estándar de sustitución. La ficha exige expresamente que el equipo generador térmico antiguo quede totalmente inutilizado y fuera de servicio, aportando el certificado de desguace o achatarramiento. Si mantienes la caldera existente como apoyo para hibridación, la actuación pasa a considerarse una hibridación parcial que requiere cálculos específicos o auditorías no estandarizadas, reduciendo sustancialmente el importe a percibir.
¿Quién ingresa el dinero del CAE en mi cuenta: el Gobierno o una empresa privada?
El pago lo realiza directamente un Sujeto Delegado privado (por ejemplo, empresas energéticas, comercializadoras o intermediarios de eficiencia acreditados por el MITECO). El Ministerio no realiza transferencias a particulares en el sistema CAE: su función se limita a verificar y registrar los certificados emitidos en el Registro Nacional de CAE.
¿Cuánto tiempo tarda en cobrarse el cheque una vez firmada la ficha RES010?
Desde que se entrega la documentación completa y se firma digitalmente el convenio de cesión, el plazo medio de liquidación bancaria suele situarse entre 30 y 60 días naturales. Esto contrasta enormemente con las subvenciones autonómicas tradicionales, que pueden demorar entre 12 y 24 meses en ejecutarse.
¿Se puede aplicar la ficha RES010 en una vivienda de obra nueva?
No. Las fichas RES010 y RES020 están reservadas de forma restrictiva para edificios o viviendas existentes donde se sustituya un equipo generador previo. En obra nueva, la instalación de bombas de calor responde a una exigencia preceptiva del Código Técnico de la Edificación (DB-HE4), por lo que no genera un ahorro adicional elegible dentro del sistema CAE.

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